CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se crea con la Ley Universitaria, Ley N°30220, y establece las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para el funcionamiento de universidades públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras. La SUNEDU es un organismo técnico especializado adscrito al MINEDU.
El artículo 28 de la Ley Universitaria Ley N°30220, menciona que las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU están referidas como mínimo a los siguientes aspectos:
- La existencia de objetivos académicos.
- Previsión económica y financiera de la universidad.
- Infraestructura y equipamiento adecuados.
- Líneas de investigación a ser desarrolladas.
- Disponibilidad de personal.
- Servicios educacionales complementarios básicos.
- Transparencia de universidades.
- Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral.
La información que se declara en los formatos es únicamente la referida a programas conducentes a grado académico. Estos son: bachiller, maestro y doctor
La SUNEDU estableció inicialmente 55 indicadores para las 08 Condiciones Básicas de Calidad, dichos indicadores fueron modificados para Escuelas de Posgrado con Resolución del Consejo Directivo N° 15-2017-SUNEDU/CD de fecha 12 de mayo del 2017.
Las Instituciones Educativas de las FFAA no están obligadas a licenciarse, porque su misión es formar para la Defensa Nacional, pero sí están obligadas a cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad porque otorgan grados académicos autorizados por la SUNEDU.